Por Acuerdo de fecha 27 de septiembre de 2017 del Pleno del Ayuntamiento de Santervás de Campos se APROBÓ INICIALMENTE la modificación puntual nº 1 de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Santervás de Campos, , promovidas por este Ayuntamiento, según instrumento de planeamiento redactado por los técnicos Agúndez y García Arquitectos S.L.P.
Dicho acuerdo suspende, en los ámbitos en los que la modificación proyectada altera la vigente, según la documentación del resumen ejecutivo del instrumento de planeamiento, el otorgamiento de las licencias urbanísticas citadas en los párrafos 1º, 2º, 3º, y 4º de la letra a) y 1º de la letra b) del artículo 288, automáticas por el artículo 156 del RUCYL, en concreto:
Las obras de construcción de nueva planta.
Las obras de implantación de instalaciones de nueva planta, incluidas las antenas y otros equipos de comunicaciones y las canalizaciones y tendidos de distribución de energía.
Las obras de ampliación de construcciones e instalaciones existentes.
Las obras de demolición de construcciones e instalaciones existentes, salvo en caso de ruina inminente.
La modificación del uso de construcciones e instalaciones.
La suspensión se mantendrá hasta la entrada en vigor del instrumento de planeamiento que la motiva, o como máximo durante dos años.
Lo que se anuncia a efectos de información pública por plazo de DOS MESES, contando a partir del siguiente día al de la publicación de este anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santervás de Campos, Boletín Oficial de Castilla León, un diario de mayor difusión de la provincia y página web del Ayuntamiento de Santervás de Campos –última inserción-, durante cuyo plazo podrá consultarse toda la documentación relacionada con el instrumento o expediente objeto de la misma en la Secretaría de este Ayuntamiento sito en la Plaza Juan Ponce de León, 6, Santervás de Campos, Valladolid, en horario de atención al público, y, en su caso, presentarse en el Registro General, en el mismo plazo, tanto alegaciones, como sugerencias, informes y documentos complementarios de cualquier tipo, todo ello en cumplimiento del artículo 11 del el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el artículo 52 de la Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, y el artículo 155 del Decreto 22/2004 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
En Santervás de Campos, a 9 de octubre de 2017.
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